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Para qué sirve una FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO de Panamá en la planeación patrimonial y sucesoral

Mar 12, 2026 | Patrimonio | 0 Comentarios

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  1. Es una entidad de derecho privado para conservar, administrar un patrimonio y planear la sucesión de quien transfiere los activos. Sirve para transferir todo tipo de activos a una persona jurídica que como tal no muere a diferencia de la persona natural. Por lo tanto, al momento de la muerte del propietario original de los activos no hay urgencia ni necesidad de hacer un proceso sucesoral porque la fundación subsiste.
  2. Los activos transferidos son propiedad de la fundación. Así, los activos quedan protegidos y dejan de estar al alcance de medidas cautelares o contingencia en contra del fundador.
  3. El titular original de los activos puede seguir teniendo control sobre las actividades de la fundación y sobre el manejo de los activos, pero los activos no son suyos y sus derechos desaparecen con la muerte. El fundador se “des-patrimonializa”.
  4. Los activos de la fundación no se incluyen como activos de la sociedad conyugal y patrimonio del fallecido porque son de la fundación quien es una persona jurídica panameña.
  5. Es una forma efectiva de asegurar el cumplimiento de los deseos del fundador, quien decide cómo se repartirán o conservarán los activos transferidos a la fundación después de su muerte. La fundación como persona jurídica se encarga de que esos deseos se ejecuten. Es un testamento y proceso sucesoral realizado en vida.
  6. El fundador define quiénes son los beneficiarios de las rentas que generen los activos y/o sobre el reparto de los activos una vez ocurran ciertos hechos tales como, la muerte propia o de alguien, el cumplimiento de edad, etc. El fundador normalmente puede ser el beneficiario principal de la fundación hasta su muerte, donde pasan a serlo su cónyuge, hijos, o cualquier otra persona natural o jurídica.
  7. Permite mucha flexibilidad y creatividad en su creación y regulación a través de su reglamento.
  8. La fundación puede ser titular de todo tipo de activos tales como inmuebles, acciones y participaciones en otras entidades o fondos y portafolios de inversión tanto en Panamá como en el exterior.
  9. Permite asegurar la supervivencia económica de hijos con incapacidades o la propia en la enfermedad y vejez.
  10. Sirve para consolidar activos ubicado en diferentes lugares del mundo.
  11. Favorece el anonimato y protección de la información porque el fundador pasa de, reportar a las autoridades públicas cada activo, a reportar su beneficio en la fundación de interés privado. El Reglamento de la fundación es 100% privado.
  12. Permite que otras personas se beneficien de un patrimonio, o de los activos, sin necesidad de transferir los activos a esas personas.
  13. La legislación panameña es muy similar a la colombiana lo cual facilita la comprensión del interesado, de su abogado de confianza para poderlo acompañar mejor, además de la importancia de poder tratar este importante tema en el idioma español cuando es la lengua materna.

¿Lo recomiendo?

Sí, creada acorde a un plan claro, con responsabilidad, conciencia y especialmente con el liderazgo y participación de la persona o familia para la cual se hace la planeación sucesoral, ya que se trata de su patrimonio, su legado material y de cómo se afectará la VIDA de los beneficiarios con su MUERTE. Recomiendo incluir un capítulo muy personal dedicado a establecer principios orientadores extralegales, como parte del testamento de amor.

Juliana Restrepo Heron

Abogada
juliana@julianarestrepo.com
www.julianarestrepo.com